Estos son algunos de los argumentos por los que el Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión a Oriol Junqueras, "sin perjuicio de que nuevas circunstancias puedan aconsejar al Instructor una modificación de la situación personal del recurrente o de los demás investigados":
1. Existen indicios de delito de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.
2. Hay riesgo relevante de reiteración delictiva "al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora”.
3. No ha prescindido de la opción unilateral y por tanto existe, a juicio de los tres magistrados firmantes del Auto, riesgo de que reitere su conducta delictiva si sale libre.
4. Ha ido “mucho más lejos” al participar en un plan de declaración unilateral de independencia “alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico”.
5. Tal comportamiento supone, según puede leerse textualmente en el auto del Supremo que desestima el recurso de apelación presentado por los abogados de Junqueras, "un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada”.
6. Incitó a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, lo que significaba, precisa el Auto, asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta” como los que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Conselleria de Economía de la Generalitat.
7. Llamó a depositar el voto a miles de personas y a abrir los colegios electorales para un referéndum
ilegal el día uno de octubre pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.
8. La negociación y el diálogo de los que habla quien fuera vicepresidente de la Generalitat, éste sólo los contempla si el Estado español reconoce la independencia de Catalunya. “El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, recoge textualmente el Auto, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”.
Estos argumentos del Tribunal Supremo vienen a poner en contexto unos hechos que, con el paso de
los días, las semanas y los meses tienden a ser olvidados frente al relato de quienes prescinden de ellos en su discurso diario. En su texto de veinticinco páginas, los tres magistrados que han decidido por unanimidad mantener al líder de Esquerra Republicana en la cárcel nos recuerdan asuntos que en los titulares de los periódicos han ido quedando relegados, quiero pensar que por la velocidad a la que se suceden los acontecimientos. En su huida hacia adelante, Puigdemont continúa arrancando titulares con sus audaces y sorprendentes propuestas, al tiempo que la pelea sin cuartel entre su partido y el de Junqueras nos mantiene a su vez entretenidos, despistados y un tanto fuera de foco. Hasta que un auto del Supremo ha vuelto este viernes cinco de enero a centrar el asunto: Puigdemont está huido y Junqueras en la cárcel porque no respetaron la legalidad vigente. Defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo porque la Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluidas las que defienden la desaparición de la Constitución misma pero, como recuerda el Auto, tal empresa "ha de propugnarse sin cometer delito
alguno”.
JT
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